INSTITUTO SUPERIOR SAN IGNACIO DE LOYOLA

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN DE ALUMNO

CARRERAS

El presente instructivo contiene las condiciones aplicables, complementarias al acto y/o proceso de inscripción, y obliga, según sea el caso, al padre, apoderado o al alumno de ISIL, que participa o adquiere derechos derivados del acto de inscripción en cualquiera de las Carreras de ISIL.

La inscripción y/o matrícula en cualquier Carrera de ISIL, determina la aceptación y conformidad de las disposiciones contenidas en el presente formato de términos y condiciones de inscripción por parte de los alumnos y/o padres o apoderados, sin perjuicio de la aceptación y/o conformidad expresa que pueda obtener, adicionalmente, ISIL por cualquier medio electrónico, con ocasión del proceso de matrícula. Los alumnos y/o padres o apoderados reconocen como plenamente válido, para todos los efectos legales, la conformidad a las condiciones de inscripción y/o matrícula otorgada a través de medios electrónicos habilitados por ISIL.

  1. En casos de retiro del alumno, por decisión propia o del padre o apoderado, que implica no cursar estudios en ISIL, no obliga a ISIL a efectuar la devolución de los documentos y/o pagos efectuados en el proceso
  2. La declaración inexacta o no veraz de la información suministrada en el proceso de inscripción o matrícula, así advertida, o la falta de entrega de información en los plazos establecidos por la institución, faculta a ISIL a cancelar la inscripción y/o matrícula del alumno, sin derecho a devolución de documentos o pago efectuado.
  3. Todo alumno debe haber culminado la Educación Básica o su equivalente en el extranjero previo al inicio del ciclo lectivo.
  4. Los ingresantes al nuevo periodo en modalidad de ingreso Regular, deberán presentar el Certificado Oficial de Estudios de secundaria dentro de los 3 primeros meses de iniciado el periodo vigente como fecha límite.
  5. Modalidades de Admisión:
    1. EVALUACIÓN DE POTENCIAL
      Dirigido a alumnos egresados de 5to secundaria que no hayan ingresado a un instituto o universidad de manera previa. Esta evaluación consta de lo siguiente: Razonamiento matemático y aptitud verbal.
    2. EXONERADO
      Se podrán exonerar de la Evaluación de Potencial cualquiera de los siguientes casos:
      • Tercio Superior: Personas que hayan ocupado durante la secundaria los primeros puestos (presentar el documento de Tercio Superior emitido por el colegio de procedencia)
      • Traslado externo: Personas que hayan aprobado anteriormente un examen de Admisión en una universidad o instituto de Educación Superior (carrera no menor de 3 años).
      • Personas graduadas de Educación superior.
      • Funcionario Diplomático o hijo de Funcionario Diplomático.
      • Deportista Calificado (pertenecer a una Federación a nivel Nacional).
  6. Para Carrera Técnica los alumnos que ingresen en la modalidad Exonerado y quieran convalidar cursos, deberán presentar los syllabus oficiales y el Certificado Oficial de Estudios dentro de los 3 primeros meses de iniciado el periodo vigente como fecha límite para realizar la convalidación formal.
  7. Para el programa de Bachiller los alumnos que ingresen en la modalidad Traslado (externos de ISIL), deberán presentar los syllabus oficiales y el Certificado Oficial de Estudios dentro de los 3 primeros meses de iniciado el periodo vigente como fecha límite para realizar la convalidación formal.
  8. Constituye obligación del alumno y/o del padre o apoderado, tomar pleno conocimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Estudios, publicado en la intranet de Servicios e Información (ISILNet), así como de los documentos que complementan el proceso de inscripción y matrícula, para su pleno cumplimiento.
  9. Conforme al Reglamento General de Estudios, constituye obligación del alumno mantener actualizada la información de sus datos personales, incluyendo su domicilio de residencia, teléfonos fijos y móviles, correo electrónico o cualquier otro medio de contacto que en un futuro se establezca, como medio de comunicación válida con ISIL.
  10. La asignación de cursos y horarios en el local y turno de preferencia, de alumnos que cursan su Primer Periodo en ISIL, queda sujeta a las limitaciones de cupo y al pago oportuno de los derechos de matrícula y primera cuota de pensión de enseñanza.
  11. La inscripción o acto de matrícula en ISIL impone al alumno matriculado en cualquier periodo, o al padre o apoderado acreditado, la obligación de cumplir con el pago de las cuotas de las pensiones de enseñanza dentro del plazo establecido, de acuerdo al cronograma publicado y/o entregado oportunamente por ISIL.
  12. El pago de las pensiones de enseñanza, fuera de los plazos establecidos en el correspondiente cronograma genera el pago de Intereses Moratorios, establecidos por ISIL, de acuerdo a Ley.
  13. El incumplimiento de pago de las cuotas correspondientes a las pensiones de enseñanza faculta a ISIL a:
    1. Suspender o restringir el acceso o prestación de alguno(s) o todos los servicios complementarios que ISIL ofrece al alumno.
    2. Suspender cualquier beneficio económico dado al alumno, producto de una re categorización, beca, descuento o aplicación de convenio.
    3. Reportar la situación de morosidad en que incurra el responsable de pago de las pensiones a las Centrales de Riesgo, con arreglo a la Ley que rige la materia.
    4. Diferir la entrega, con arreglo a la Ley, de los certificados correspondientes a los períodos cuyas pensiones se encuentren insolutas.
  14. La categoría inicial de pago asignada al alumno, será en base al tarifario vigente correspondiente a la carrera elegida, a la cual pueden aplicar benéficos económicos, en conformidad al Art. 18° del Reglamento General de Estudios.